En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Funciones del Consejo Escolar:
Aprobar y evaluar el proyecto educativo y de gestión del centro, su programación general anual, el reglamento interno y el presupuesto.
Participa en el proceso de selección del director del centro ya que un tercio de la comisión que elige al director del centro está constituida por miembros del Consejo Escolar. Además, estos miembros del consejo escolar pueden proponer el cese del director siempre que se consiga un previo acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros.
Buscar la mejora del centro escolar mediante determinadas acciones como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
Participar en el proceso de admisión de alumnos, y está obligado a conocer la resolución de conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado.
Deber informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el consejo y por otra atender a las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno.
El Consejo Escolar debe reunirse como mínimo una vez cada tres meses y siempre que lo solicite el director del centro o al menos un tercio de los miembros del consejo. Además habrá dos reuniones, una a principio de curso y otra al final que serán de asistencia obligatoria.
Claustro de Profesores:
El Claustro de profesores está compuesto por:
Por el director del centro, que presidirá el claustro, y por el conjunto de profesores que trabajan en el centro.
Es el órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro; e impartir docencia entre el alumnado.
Funciones del Claustro de Profesores:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para elaborar los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos de la programación general anual.
- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Estos representantes tendrán que supeditar sus decisiones a la opinión mayoritaria de sus compañeros.
- Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar así como las evaluaciones externas e internas a que se someta el centro.
- Informar sobre las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en centro.
Hay que tener en cuenta que para potenciar y dinamizar el claustro es conveniente que todos los asuntos a tratar, salvo los meramente informativos, sean conocidos y debatidos previamente por los profesores en las reuniones de los departamentos. Las conclusiones de estos debates serán posteriormente expuestas al claustro para aprobarlas o rechazarlas.
Equipo directivo
Director:
Requisitos mínimos:
5 años como profesor en un centro público.
Un curso completo en el centro al que se opta al cargo.
Presentar un proyecto de dirección.
Selección del Director:
Selección por una comisión democrática, según criterios de la Administración educativa. Esta propone el número total de:
- Al menos 1/3 de profesores.
- 1/3 miembros no docentes que formaran dicha comisión.
- La Comisión valorará objetivamente los logros académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
- Tienen preferencia los profesores del centro.
El Director es el representante de la Administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
El Director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo.
El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto.
En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.
El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.
En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Directora la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
Corresponde al Director del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos.
El Director es el competente para decidir el inicio y resolución de los expedientes disciplinarios y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.
Competencias:
Ejecutivas:
- Dirigir y coordinar al centro, al mismo tiempo que ser su representante ante la administración educativa, el claustro y el consejo escolar.
- Presidir el consejo escolar y el claustro.
- Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.
- Ejercer la dirección pedagógica del personal.
Administrativas:
- Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros.
- Autorizar gastos de acuerdo al presupuesto del centro.
Sociales:
- Favorecer la convivencia en el centro con el entorno, familias, instituciones.
Jefe de Estudios:
Funciones:
- Sustituir al director en caso de no existir los subdirectores.
- Coordinar las actividades de carácter académico, pedagógicas y de perfeccionamiento de tutores y profesores.
- Confeccionar los horarios académicos.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
Secretario:
Funciones:
- Ordenar el régimen administrativo del instituto.
- Actuar como Secretario/a de los órganos de gobierno colegiados del instituto.
- Custodiar los libros y archivos oficiales del instituto: expedientes académicos, libros de escolaridad.
- Expedir las certificaciones.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
- Participar en la elaboración de la propuesta de programación general anual, junto con el resto de miembros del equipo directivo.
Jefe de residencia:
En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.
Competencias:
- Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro.
- Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.
- Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.
- Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
Jefe de estudios adjuntos:
La Consejería de Educación podrá establecer jefes de estudios adjuntos en aquellas escuelas oficiales de idiomas cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable.
Los jefes de estudios adjuntos serán profesores de los cuerpos docentes, preferentemente con destino definitivo en el centro.
El jefe de estudios adjunto tendrá las competencias que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El jefe de estudios adjunto dependerá directamente del jefe de estudios de la escuela oficial de idiomas.
Una vez nombrado, el jefe de estudios adjunto formará parte del equipo directivo.
2. De coordinación docente:
Tutoría:
- Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
- El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.
- Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado.
- En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría.
- El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.
- El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
Junta de profesores de grupo:
- La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
- La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.
- Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia en el centro establecidos por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.
Equipo de ciclo:
Composición y funcionamiento:
- Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.
- En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de coordinación didáctica.
- Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros.
- Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
- Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.
Nombramiento y cese:
- El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.
- Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:
a) Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director.
b) Por renuncia motivada aceptada por el Director.
c) Por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
d) Por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
e) Por dejar de impartir docencia en el ciclo.
- Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el Director del centro procederá a designar al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.
Comisión de coordinación pedagógica:
- En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.
En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.
- La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma.
- La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
- Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.
Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.
- Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.
- Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
3.De participación:
La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución que se ajusta a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Junta de delegados de alumnos:
Composición y régimen:
- En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
- Cada grupo de estudiantes elige, por votación a sus delegados.
- La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
- El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Funciones de la junta de delegados:
- Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
- Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
- Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
- Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.
- Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
- Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares o complementarias.
- Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
- Celebración de pruebas y exámenes.
- Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
- Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
- Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
- Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
- Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
Asociaciones de alumnos:
Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.
Finalidad:
- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
- Promover federaciones y confederaciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
- Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados.
- Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.
¿Cómo se forma?
Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 % de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7 del presente Real Decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
Los estatutos deberán regular, al menos, los siguientes extremos: la denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro docente en el que se constituye, fines que se propone la asociación, domicilio, que será el del centro docente en el que cursen estudios los alumnos, órganos rectores y forma de actuación de los mismos, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los asociados, recursos económicos previstos, régimen de modificación de sus estatutos.
Participación en los consejos escolares y en el consejo escolar del estado
Todos los alumnos matriculados oficialmente en un centro podrán participar en las elecciones para formar parte de los Consejos Escolares, pudiendo actuar como supervisores de la votación los que proponga la Asociación.
La participación en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las Confederaciones más representativas en función del número de afiliados.
Asociaciones de madres y padres de alumnos:
Las Asociaciones de madres y padres de alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los padres y madres de alumnos de un mismo centro educativo se unen.
Estas asociaciones podrán:
- Elevar al Consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto educativo, del Proyecto de gestión, de las Normas de organización y funcionamiento y de la Programación general anual.
- Informar al Consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
- Gestionar el comedor.
- Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
- Recibir información del Consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, a través de sus representantes, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en la Propuesta pedagógica de Educación infantil y en las programaciones didácticas de Educación primaria y, en su caso, de los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria.
- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo escolar.
- Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de las Normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones e información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos, los profesores del centro y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.
- Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
- Reunirse con la Junta de delegados, a petición de ésta, si la hubiera.
- La participación de padres y madres se hará a través de federaciones de asociaciones más representativas para establecer la organización y funcionamiento de los consejos.
- Si las condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la Asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local, estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.
Escuela de padres:
La escuela de padres se hace con el propósito de abrir un espacio de reflexión y acción que posibilite que los padres y las madres tengan nuevos aprendizajes, al tiempo que desarrollen competencias que les permitan ser mejores padres y madres y estar más comprometidos con el desarrollo de su comunidad, del centro educativo y de sus propios hijos e hijas. El órgano de excelencia por participación es el consejo escolar.
Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que le asignen sus respectivos estatutos.