jueves, 25 de abril de 2013

6. MARÍA MONTESSORI

MARÍA MONTESSORI


          María Montessori elaboró un material didáctico específico que constituye el eje fundamental para el desarrollo e implantación de su método.

          No es un simple pasatiempo, ni una sencilla fuente de información, es más que eso, es material didáctico para enseñar. Están ideados a fin de captar la curiosidad del niño, guiarlo por el deseo de aprender. Para conseguir esta meta han de presentarse agrupados, según su función, de acuerdo con las necesidades innatas de cada alumno.

          Estos materiales didácticos pueden ser utilizados individualmente o en grupos para participar en la narración de cuentos, conversaciones, discusiones, esfuerzos de trabajo cooperativo, canto, juegos al aire libre y actividades lúdicas libres. De esta forma asegura la comunicación, el intercambio de ideas, el aprendizaje de la cultura, la ética y la moral.

          En general todos los materiales didácticos poseen un grado más o menos elaborado de los cuatro valores: funcional, experimental, de estructuración y de relación.

          Otra característica es que casi todo el equipo es autocorrectivo, de manera que ninguna tarea puede completarse incorrectamente sin que el niño se dé cuenta de ello por sí mismo. Una tarea realizada incorrectamente encontrará espacios vacíos o piezas que le sobren.

          El niño realiza cosas por sí mismo, los dispositivos simples, y observa las cosas que crecen (plantas, animales), abren su mente a la ciencia. Los colores, la pintura, papeles de diferentes texturas, objetos multiformes y las figuras geométricas de tres dimensiones las incitan a la expresión creativa.
 
También podemos clasificar el material de María Montessori en dos grandes grupos:
Material de la vida práctica: formados por objetos de uso común en la vida diaria para el cuidado de sí mismo y para el cuidado del ambiente.
Ejemplos de estos materiales pueden ser: la toalla, el jabón o el cepillo de dientes así como los materiales, servilletas, platos y cubiertos. Para el cuidado del ambiente pueden utilizar cepillo de barrer, cogedores o bayetas.
Además crea una serie de materiales que permitan a cada niño ejercitar el aprendizaje relacionado con la vida práctica todas las veces que necesite, estos son los bastidores.
Los bastidores son para realizar el ejercicio de abrochar y desabrochar botones, hebillas, automáticos, hacer y deshacer lazadas, subir y bajar cremalleras. Y posibilitan la coordinación visiomanual. Es decir, fomentan la autonomía del niño y el control y coordinación de movimientos.
Material para el desarrollo: con materiales que ella mismo creó.
Algunos de ellos son los siguientes:

8. MARIA MONTESSORI, LA ESCUELA SUMMERHILL Y CÉLESTIN FREINET

MARIA MONTESSORI


(Chiaravalle, 1870 - Noordwjek, 1952) Pedagoga italiana que renovó la enseñanza desarrollando un particular método, conocido como método Montessori, que se aplicaría inicialmente en escuelas primarias italianas y más tarde en todo el mundo. Dirigido especialmente a niños en la etapa preescolar, se basaba en el fomento de la iniciativa y capacidad de respuesta del niño a través del uso de un material didáctico especialmente diseñado. El método proponía una gran diversificación del trabajo y la máxima libertad posible, de modo que el niño aprendiera en gran medida por sí mismo y al ritmo de sus propios descubrimientos.


Licenciada en Medicina en 1896 en la Universidad de Roma, ayudante el año siguiente en la cátedra de Psiquiatría de la misma universidad, se vio impulsada por su instinto profundo al estudio de los niños deficientes y advirtió inmediatamente que su problema, más que médico, era pedagógico. Expuso sus ideas sobre esta materia en el congreso pedagógico de 1898 de Turín. El ministro Baccelli le encargó que diera un curso a las maestras de Roma sobre la educación de los niños deficientes mentales, o "psicópatas", curso que se transformó después en una Escuela Magistral Ortofrénica, dirigida por Montessori durante dos años.

Su obra desarrollada a continuación entre niños psicópatas mediante una experiencia práctica y fecunda trajo como consecuencia la aparición de una Montessori teorizadora y organizadora de un método general de la educación infantil. En 1907, precisamente en enero, por encargo del Instituto dei Beni Stabili de Roma, abría Montessori en uno de los nuevos barrios obreros la primera "Casa de los niños", al que pronto seguirá otra, también en Roma. Desde allí, la Institución se difundió por Italia y más aún por el resto del mundo, tomando el carácter de institución independiente, organizada de un modo cada vez más claro como un método original de educación infantil.

Su método consistía en desarrollar la autonomía del niño, que encontraba en la "Casa" el material indispensable para el ejercicio de los sentidos, los objetos apropiados a sus aficiones y a sus proporciones físicas, y las posibilidades de aplicarse, con su trabajo personal y según su libre elección, a la solución de problemas prácticos interesantes, mediante el variado material disponible.
El principio dominante era el de dejar hacer; de vigilar para ayudar en caso de necesidad; de tener fe en el valor inmenso de una actividad libre desarrollada con vistas a finalidades concretas adoptadas por el niño, capaz de impulsar un desarrollo seguro y de desembocar, poco a poco, en descubrimientos espontáneos y conquistas según un ritmo natural y según una sucesión de "períodos sensitivos", vinculados a las aficiones particulares del niño, que era preciso saber comprender y satisfacer en el momento adecuado, para no dejar pasar la ocasión propicia sin el indispensable ejercicio.
Era un programa y un apostolado que se inscribían con caracteres propios en el movimiento de la "escuela activa" y que enlazaba más o menos con Rousseau y con Froebel. 
Cada vez concentraba más su defensa en la idea de que el niño educado con pleno respeto a su libertad y a sus infinitos recursos debía ser el educador del adulto, el regenerador de la humanidad, y que la formación del hombre según los principios predicados por ella podía y debla garantizar el triunfo de la justicia y de la paz en el mundo.

CÉLESTIN FREINET




“La escuela no debe desinteresarse de la formación moral y cívica de los niños y niñas, pues esta formación no es sólo necesaria, sino imprescindible, ya que sin ella no puede haber una formación auténticamente humana”.
          Célestin Freinet nació en los Alpes franceses de Provenza. Su origen campesino se traslució en toda su obra. Es uno de los más importantes innovadores en la educación del siglo XX. Fue un maestro de pueblo, lo que le confirió el valor de que sus propuestas nacen de la realidad escolar cotidiana.

          Freinet plasmó en la escuela los principios de una educación para el trabajo y de una pedagogía moderna y popular. Sus teorías y aplicaciones se deben de la Escuela Nueva (EDAI), pero adquieren un carácter más democrático y social.
                                                   
           Estimula la idea de “tanteo experimental”  que considera que los aprendizajes se efectúan a partir de las propias experiencias, es decir, de la manipulación de la realidad que pueden realizar los niños, de la expresión de sus vivencias, de la organización de un contexto (de un ambiente) en el que los alumnos puedan formular y expresar sus experiencias.

          Otra consideración que contempló fue la funcionalidad del trabajo, crear instituciones que impliquen que el trabajo escolar tenga un sentido, una utilidad, una función.

          Otra de sus aportaciones es el principio de cooperación, el cual exige la creación de un ambiente en el aula en el que existan elementos mediadores en la relación maestro–alumno. Defiende la cooperación entre alumnos, alumnos–maestros y entre maestros; esta última con la finalidad de compartir experiencias y dialogar, poniendo en común los problemas y las posibles soluciones, siempre con el objetivo de mejorar las condiciones de la escuela popular.

          Así la organización del aula ha de contemplar la participación de los alumnos en la construcción de sus conocimientos. La construcción práctica de ese ambiente educativo se realiza por medio de técnicas que se caracterizan por potenciar el trabajo de clase sobre la base de la libre expresión de los niños en un marco de cooperación.

          Las técnicas de Freinet constituyen un abanico de actividades que estimulan el tanteo experimental, la libre expresión infantil, la cooperación y la investigación del entorno. Están pensados sobre la base funcional de la comunicación. Destacan:

          - El texto libre: es el texto realizado por el niño(a) a partir de sus propias ideas, sin tema y sin tiempo prefijado. Se desarrolla siguiendo las fases siguientes: la escritura del texto, que constituye una actividad creativa e individual; la lectura ante todo el grupo, con lo que se trabaja la entonación, la modulación de la voz; el comentario de texto de forma colectiva; y otras técnicas como la impresión y reproducción de los textos para la revista escolar y la correspondencia. “No a los libros de textos”.

          - La revista escolar: la cual se origina con las producciones infantiles y se realiza a partir de la propia organización del trabajo.

          - Los planes de trabajo: tienen sentido en una planificación colectiva con el alumnado, planificación que viene determinada por unas decisiones de grupo que, a su vez, están insertas en la planificación general del curso.

          - Las conferencias: pretenden propiciar, en el marco del grupo–clase, las críticas a la realidad por parte del alumnado y su posterior estudio.

          - Biblioteca de trabajo: el material se clasifica de acuerdo con la dinámica y las necesidades de consulta de los niños-niñas, que acceden libremente a él, pero también se responsabilizan de ordenarlo y controlarlo.

          - La asamblea de clase: es el espacio y tiempo destinados a plantear problemas y buscar medios para su resolución, para planificar y posibilitar la realización de proyectos. Educa la función de planificación y de revisión del trabajo y de la vida del grupo–clase.

         Aplicar las técnicas Freinet significa dar la palabra al alumno, partir de él, de sus capacidades de comunicación y de cooperación.



 






LA ESCUELA SUMMERHILL



          Summerhill es una escuela inglesa que fue fundada en 1921 por Alexander Sutherland Neill, en el pueblo de Leiston, Suffolk. Era una escuela donde había 35 niños y 35 niñas agrupados por sexos y diferencias de edad grupos de 5-7 , 8-10, 11-15 años y los mas grandes estaban individuales o en pequeños grupos. Tienen un gran porcentaje de alumnos extranjeros. Cada grupo duerme en diferentes lugares, en habitaciones de 3 o 4 personas.
          Los alumnos viven en libertad, no están obligados a nada. Neill opina que las escuelas que obligan a los niños a sentarse en pupitres, solo son buenas para aquellos que quieren niños dóciles sin espíritu creador y que encajan en una sociedad que tiene como objetivo el dinero.
  Summerhill empezó como una escuela experimental, actualmente es la demostración que la libertad es viable. Neill pensaba que una escuela tiene que estar en función de la voluntad del niño y no al revés por eso fundó Summerhill.     
          Según Neill, el niño es inmediatamente realista, si tiene libertad. Sin la sugerencia de los adultos, se desarrolla hasta donde sea capaz. Si un niño tiene ganas de aprender, aprenderá lo enseñes de la manera que lo enseñes.
          Los niños que van a Summerhill desde la escuela infantil no dudan en ir a clase. En Summerhill no hay exámenes finales, los conocimientos adquiridos dependen de la voluntad de los alumnos.

          Los alumnos de Summerhill no están oprimidos, por tanto generan menos odio y más amor. En Summerhill todo el mundo es igual, tanto los profesores, como los alumnos, como el director, y lo demuestran en la asamblea general. Cada persona tiene un voto igual que el otro. Así el alumno no tiene miedo del profesor y eso es bueno porque no se siente inferior, lo cual crea confianza en uno mismo.
          Neill cree que la función del niño es vivir su propia vida, no la vida que los padres piensan que ha de vivir, ni una vida de acuerdo con el educador. Todas estas interferencias y orientaciones de parte de los adultos no pueden producir sino una generación de autómatas. Si se hace aprender al niño a la fuerza, lo convertiréis en un individuo dócil, que se adaptara a un horario pero que no será plenamente feliz. El niño no será nada más que uno de los hombrecitos conformistas en que la sociedad está basada.
La educación de Summerhill ante la educación corriente.
          Neill piensa que el objetivo de la vida es conseguir la felicidad, y que el fin de la escuela es preparar para la vida.
          En la escuela corriente la mayor parte del trabajo escolar que hacen los adolescentes es perder el tiempo, la energía y la paciencia. Roban a la juventud el derecho de jugar, jugar y jugar. Desconocemos la cantidad de espíritu creador que se pierde en las aulas a causa de la importancia otorgada a los estudios.
         En las escuelas hay estudiantes indiferentes y que a fuerza de disciplina y con dificultades pasan a los estudios universitarios, para llegar a ser profesores sin imaginación, médicos mediocres, que podrían haber sido buenos mecánicos.
          La educación superior y los grados universitarios no sirven de gran cosa en la lucha de los males de la sociedad. No hay ninguna diferencia entre un neurótico instruido y otro ignorante.
          En todos los países capitalistas, comunistas o socialistas, se construyen escuelas complejas para educar a los niños. Todos estos edificios no tienen ningún sentido porque no ayudan a los niños y adolescentes a vencer males emocionales y sociales engendrados por la presión que ponen los padres y profesores.


El futuro de Summerhill

          Según Neill el futuro de la escuela no es importante, ya que lo que es realmente importante es la idea de Summerhill. Piensa que es de una gran importancia para la humanidad. A las nuevas generaciones hace falta que se les ofrezca una oportunidad para desarrollarse en libertad.


"Dar libertad es dar amor, y solo el amor puede salvar al mundo."

7. EVALUACIÓN DE CENTROS


EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO


CONCEPTO

La evaluación es un instrumento para la toma de decisiones, una actividad sistemática y planificada, integrada en la dinámica del centro y desarrollada de forma permanente, debiéndose atender a los procesos y a los resultados. Se evalúa para mejorar y no para calificar. La finalidad de la evaluación es mejorar el aprendizaje de los alumnos y el funcionamiento de los centros, por lo que debe hacerse hincapié en la evaluación inicial y de carácter formativo. El grado de satisfacción de los profesores y alumnos es un indicador importante del buen funcionamiento de un centro.


CARACTERÍSTICAS

1. Evaluación formativa y procesual. No se clasifica.

2. Debe ser participativa antes y después del proceso evaluador, y consensuada respecto a los indicadores de evaluación.

3. Tiene que tener un carácter criterial.Un estilo útil a las finalidades de la evaluación de la educación, debe considerar dos maneras de abordar el trabajo de la evaluación: orientada a las mediciones y orientada a la experiencia. Cada una enriquece la Investigación de forma distinta y ambas merecen ser incluidas en la mayoría de estudios

4. El agente evaluador debe ser un equipo que contraste la información obtenida.

5. Debe ser cíclica. Las evaluaciones de centro más significativas se tienen que repetir periódicamente con el fin de poder conocer y valorar las tendencias y los cambios obtenidos mediante la comparación de resultados después de haber introducido medidas para la mejora.


FINALIDADES

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad en educación.

b) Orientar las políticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.

e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la unión europea. En ningún caso los resultados de las evaluaciones del sistema educativo podrán ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen.


ÁMBITO

La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley (LOE) y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.


ORGANISMOS RESPONSABLES

 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.


2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.

 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

TIPOS

La evaluación puede ser interna y externa.


EVALUACIÓN INTERNA. La evaluación interna es una evaluación que hace el personal del proyecto (profesores y las personas del centro), incluso cuando es personal especial para la evaluación, es decir, incluso si son personas ajenas a la parte de producción/redacción/servicio del proyecto, sobre el propio centro. El Plan de evaluación interna se realiza con una finalidad formativa, que permita la toma de decisiones para mejorar la calidad educativa, es una evaluación participativa, en la que se implica a todos los estamentos de la comunidad educativa, del informe final de esta evaluación se desprenderán propuestas de mejora y de actuación innovadora para el centro. Se puede llevar a cabo a través de la memoria anual y de la autoevaluación.
  • Memorial anual. Se hace dentro del centro educativo por el propio centro es un documento institucional que cierra el ciclo de planificación del curso y da paso, gracias a sus conclusiones, a una mejora en el proyecto educativo del curso siguiente. Tiene como función valorar y evaluar aquello que se ha planificado. Es de carácter obligatorio. Esta valoración de los logros de cada estamento del instituto, será ejecutada por los propios integrantes de la unidad evaluada, lo que culminará con la elaboración del informe de autoevaluación.
  • Autoevaluación. Que es una evaluación que hacen los profesores de sí mismos para mejorar ciertos aspectos. Es de carácter voluntaria. El enfoque de la autoevaluación es, la planificación del desarrollo, fundamentación y la integración.

EVALUACIÓN EXTERNA. La evaluación externa de los centros educativos es de vital importancia. Es complemento con la evaluación interna, su objetivo principal, es la mejora de los centros educativos considerados como unidades básicas.
Ésta, es la evaluación que otras personas hacen del centro educativo (Inspección de Educación). Si aludimos, en concreto, al Centro Docente, podría ser la evaluación que llevara a cabo la Administración Educativa (a través del Servicio de Inspección) sobre los Centros mantenidos con fondos públicos, o cualquier empresa evaluadora o expertos en el tema sobre determinados Centros privados que estuviesen interesados en su aplicación.
Como hemos dicho anteriormente, la evaluación externa, es la que hacen otras personas. La fundamental que se hace es: la evaluación de centros de Inspección, la evaluación de diagnóstico y la evaluación internacional.

  • Evaluación de centros de inspección de educación que en España está regulada por la LOE.                                                                            De este tipo de evaluación se encargan las Administraciones públicas de cada territorio, las cuales, tienen como objetivo: asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y velar por el cumplimiento de todos aquellos que colaboren en el proceso enseñanza-aprendizaje,
    La Inspección de educación, actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el objetivo es velar por el cumplimiento de las leyes, además de proporcionar una mejora, calidad y equidad en el sistema educativo. Esta evaluación se realiza periódica y aleatoriamente, evaluando durante una semana todo el centro. Teóricamente, todos los centros pasarían por este proceso de evaluación periódicamente.
    Sus funciones serán:
    - Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo,el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
    - Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua; participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
    - Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
    - Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
    - Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
    - Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
    - Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
    - Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

  • Evaluación de Diagnóstico: Se trata de una evaluación que tiene carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Es realizada por la Consejería de Educación y son las Administraciones educativas las encargadas de desarrollar y controlar estas evaluaciones de diagnóstico y los planes de acción que se dictaminen una vez realizado el examen.
    Como se dita en la LOE esta prueba se realizará en dos ocasiones: una en cuarto de primaria y otra en Educación Secundaria Obligatoria. En Primaria se evalúan a los alumnos de competencia matemática y comunicación lingüística, incluyendo en esta última comprensión lectora y dictado. En Secundaria se realizará una vez terminada la fase obligatoria y se evaluarán competencia matemática y en comunicación lingüística, comprensión lectora.

    La finalidad de esta evaluación es obtener datos representativos sobre el grado de adquisición por el alumnado de las competencias básicas del currículo y valorar en qué medida el sistema educativo prepara para la vida y forma a los estudiantes para asumir su papel como ciudadanos en la sociedad actual. Estas competencias básicas se refieren a las capacidades del alumnado para aplicar los conocimientos aprendidos en contextos diferentes a aquéllos en los que se aprenden, para la comprensión de la realidad y para la resolución de problemas prácticos planteados en situaciones de la vida cotidiana.

     

  • Evaluación Internacional: esta prueba se lleva a cabo para examinar la adquisición de ciertos conocimientos que tienen los alumnos antes de terminar la etapa obligatoria de educación. De ésta se encarga el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos.

  • La evaluación PISA (proyecto internacional de evaluación de estudiantes), se basa en el análisis del rendimiento de estudiantes a partir de unos exámenes mundiales que se realizan cada tres años, examinan el rendimiento de alumnos/as de quince años centrándose en competencias básicas pero teniendo también en cuenta la motivación que tienen los alumnos/as por aprender, la concepción que éstos tienen de sí mismos y sus estrategias de aprendizaje. Tiene como objetivo principal, el estudio del Sistema Educativo en los diferentes países adscritos al plan y la toma de decisiones y políticas que mejoren los niveles educativos de cada país, es decir, la valoración internacional de los alumnos. Este informe es llevado a cabo por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que se encarga de la realización de pruebas estandarizadas a estudiantes de 15 años. En el informe realizado en 2006 participaron 62 países, y en cada país fueron examinados entre 4500 y 10.000 estudiantes. Aunque es considerado como un sistema "objetivo" de comparación, su formulación está sujeta a muchas críticas, por cuanto es un análisis meramente cuantitativo. Además de esta hay más evaluaciones internacionales.

viernes, 15 de marzo de 2013

3. ÓRGANOS DE CENTRO



ÓRGANOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS




DESARROLLO


1. De gobierno:

Los órganos de gobierno velarán por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y la realización efectiva de los objetivos de la educación establecidos en las leyes y los reglamentos vigentes (actualmente la LOE y los Decretos currículo de las CCAA).
Y está formado por dos órganos diferenciados:

-Colegiados
-Ejecutivo de Gobierno

Colegiados.
               Consejo Escolar:
El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro. Y se ocupa de la dirección, administración y gestión de todos los procesos que se llevan a cabo en el centro.


El Consejo Escolar está compuesto por:

Director del centro
Es el presidente del Consejo Escolar de manera obligatoria, y junto con él, el Jefe de Estudios y el Secretario.
Jefe de Estudios
Quien lleva toda la parte pedagógica del centro.
Representante del Ayuntamiento
Nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento.
Profesores
Elegidos por el Claustro de profesores, a través de una votación.
Padres y alumnos
Los padres son elegidos entre ellos, a través de una votación a las candidaturas voluntarias.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir de la educación secundaria obligatoria. Pero durante los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.
Personal administrativo y servicios del centro
Se considera a todo el personal administrativo y que se ocupa del resto de servicios en una administración pública. Por ejemplo: el Conserje.
Secretario
Quien levanta acta.
Tiene voz pero no tiene voto.



La renovación de los miembros se efectúa cada dos años, aunque solamente afecta a la mitad de los sectores de profesores, alumnos y padres, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Por otro lado, la renovación del director se realiza cada cuatro años.


Una vez creado el Consejo Escolar, éste elegirá una persona que promueva medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Un representante de los padres en el Consejo Escolar será elegido por la asociación de padres más representativa del centro (AMPA).
En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Funciones del Consejo Escolar:

Aprobar y evaluar el proyecto educativo y de gestión del centro, su programación general anual, el reglamento interno y el presupuesto.
Participa en el proceso de selección del director del centro ya que un tercio de la comisión que elige al director del centro está constituida por miembros del Consejo Escolar. Además, estos miembros del consejo escolar pueden proponer el cese del director siempre que se consiga un previo acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros.
Buscar la mejora del centro escolar mediante determinadas acciones como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
Participar en el proceso de admisión de alumnos, y está obligado a conocer la resolución de conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado.
Deber informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el consejo y por otra atender a las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno.
El Consejo Escolar debe reunirse como mínimo una vez cada tres meses y siempre que lo solicite el director del centro o al menos un tercio de los miembros del consejo. Además habrá dos reuniones, una a principio de curso y otra al final que serán de asistencia obligatoria.

          Claustro de Profesores:
El Claustro de profesores está compuesto por:

          Por el director del centro, que presidirá el claustro, y por el conjunto de profesores que trabajan en el centro.
          Es el órgano de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro; e impartir docencia entre el alumnado.

Funciones del Claustro de Profesores:

          - Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para elaborar los proyectos del centro y de la programación general anual.
          - Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos de la programación general anual.
          - Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
          - Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
          - Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Estos representantes tendrán que supeditar sus decisiones a la opinión mayoritaria de sus compañeros.
          - Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.
          - Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar así como las evaluaciones externas e internas a que se someta el centro.
          - Informar sobre las normas de organización y funcionamiento del centro.
          - Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
          - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en centro.

          Hay que tener en cuenta que para potenciar y dinamizar el claustro es conveniente que todos los asuntos a tratar, salvo los meramente informativos, sean conocidos y debatidos previamente por los profesores en las reuniones de los departamentos. Las conclusiones de estos debates serán posteriormente expuestas al claustro para aprobarlas o rechazarlas.

Equipo directivo

          Director:
Requisitos mínimos:
          5 años como profesor en un centro público.
          Un curso completo en el centro al que se opta al cargo.
          Presentar un proyecto de dirección.
Selección del Director:
          Selección por una comisión democrática, según criterios de la Administración educativa. Esta propone el número total de:
          - Al menos 1/3 de profesores.
          - 1/3 miembros no docentes que formaran dicha comisión.
          - La Comisión valorará objetivamente los logros académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
          - Tienen preferencia los profesores del centro.
          El Director es el representante de la Administración educativa y tiene atribuidas las competencias asignadas con carácter general a los Directores de los centros públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en España.
          El Director será nombrado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre los profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, que se encuentren destinados en el mismo.
          El nombramiento y toma de posesión del Director se realizarán con carácter general con efectos de 1 julio del año en el que se produzca su selección, a excepción del supuesto del Reino Unido, donde el nombramiento y toma de posesión tendrán efectos de 1 de agosto.
          En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.
          El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.
          En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Directora la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.
          Corresponde al Director del centro velar por la realización de las actividades programadas en el Plan de Convivencia, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos.
          El Director es el competente para decidir el inicio y resolución de los expedientes disciplinarios y para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.

Competencias:
Ejecutivas:
          - Dirigir y coordinar al centro, al mismo tiempo que ser su representante ante la administración educativa, el claustro y el consejo escolar.
          - Presidir el consejo escolar y el claustro.
          - Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.
          - Ejercer la dirección pedagógica del personal.

Administrativas:
          - Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros.
          - Autorizar gastos de acuerdo al presupuesto del centro.

Sociales:
          - Favorecer la convivencia en el centro con el entorno, familias, instituciones.

         Jefe de Estudios:
Funciones:
          - Sustituir al director en caso de no existir los subdirectores.
          - Coordinar las actividades de carácter académico, pedagógicas y de perfeccionamiento de tutores y profesores.
          - Confeccionar los horarios académicos.
          - Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
           Secretario:
Funciones:

          - Ordenar el régimen administrativo del instituto.
          - Actuar como Secretario/a de los órganos de gobierno colegiados del instituto.
          - Custodiar los libros y archivos oficiales del instituto: expedientes académicos, libros de escolaridad.
          - Expedir las certificaciones.
          - Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
          - Participar en la elaboración de la propuesta de programación general anual, junto con el resto de miembros del equipo directivo.

           Jefe de residencia:
         En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.

Competencias:

          - Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro.
          - Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.
          - Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.
          - Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
          - Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.
          - Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

         Jefe de estudios adjuntos:
          La Consejería de Educación podrá establecer jefes de estudios adjuntos en aquellas escuelas oficiales de idiomas cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable.
          Los jefes de estudios adjuntos serán profesores de los cuerpos docentes, preferentemente con destino definitivo en el centro.
          El jefe de estudios adjunto tendrá las competencias que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El jefe de estudios adjunto dependerá directamente del jefe de estudios de la escuela oficial de idiomas.
          Una vez nombrado, el jefe de estudios adjunto formará parte del equipo directivo.
2. De coordinación docente:
          Tutoría:
          - Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
          - El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.
          - Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado.
          - En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría.
          - El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.
          - El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
          Junta de profesores de grupo:
          - La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
          - La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.
          - Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia en el centro establecidos por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.
          Equipo de ciclo:
Composición y funcionamiento:
          - Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.
          - En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de coordinación didáctica.
          - Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros.
          - Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
          - Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.

Nombramiento y cese:

          - El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo de ciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.
          - Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:
          a) Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director.
          b) Por renuncia motivada aceptada por el Director.
          c) Por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
          d) Por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
          e) Por dejar de impartir docencia en el ciclo.
          - Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el Director del centro procederá a designar al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.

          Comisión de coordinación pedagógica:
          - En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.
          En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.
          - La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma.
          - La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
          - Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.
          Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.
          - Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.
          - Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
3.De participación:

          La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución que se ajusta a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

          Junta de delegados de alumnos:

Composición y régimen:

          - En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
          - Cada grupo de estudiantes elige, por votación a sus delegados.
          - La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
          - El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Funciones de la junta de delegados:
          - Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
          - Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
          - Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
          - Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
          - Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.
          - Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
          - Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares o complementarias.
          - Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
          Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
          - Celebración de pruebas y exámenes.
          - Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
          - Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
          - Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
          - Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
          - Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

          Asociaciones de alumnos:
          Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.
Finalidad:
          - Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
          - Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
          - Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
          - Promover federaciones y confederaciones.
          - Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
          - Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
          - Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados.
          - Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.
¿Cómo se forma?

          Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 % de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se depositarán en la secretaría del centro a los efectos prevenidos en el artículo 7 del presente Real Decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
          Los estatutos deberán regular, al menos, los siguientes extremos: la denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro docente en el que se constituye, fines que se propone la asociación, domicilio, que será el del centro docente en el que cursen estudios los alumnos, órganos rectores y forma de actuación de los mismos, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los asociados, recursos económicos previstos, régimen de modificación de sus estatutos.
          Participación en los consejos escolares y en el consejo escolar del estado
          Todos los alumnos matriculados oficialmente en un centro podrán participar en las elecciones para formar parte de los Consejos Escolares, pudiendo actuar como supervisores de la votación los que proponga la Asociación.
          La participación en el Consejo Escolar del Estado se realizará a través de las Confederaciones más representativas en función del número de afiliados.

          Asociaciones de madres y padres de alumnos:
          Las Asociaciones de madres y padres de alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los padres y madres de alumnos de un mismo centro educativo se unen.
          Estas asociaciones podrán:
          - Elevar al Consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del Proyecto educativo, del Proyecto de gestión, de las Normas de organización y funcionamiento y de la Programación general anual.
          - Informar al Consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.
          - Gestionar el comedor.
          - Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.
          - Recibir información del Consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, a través de sus representantes, con el objeto de poder elaborar propuestas.
          - Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
          - Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en la Propuesta pedagógica de Educación infantil y en las programaciones didácticas de Educación primaria y, en su caso, de los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria.
          - Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo escolar.
          - Recibir un ejemplar del Proyecto educativo, de las Normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones e información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
          - Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos, los profesores del centro y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.
          - Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
          - Reunirse con la Junta de delegados, a petición de ésta, si la hubiera.
          - La participación de padres y madres se hará a través de federaciones de asociaciones más representativas para establecer la organización y funcionamiento de los consejos.
          - Si las condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la Asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local, estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.

          Escuela de padres:

          La escuela de padres se hace con el propósito de abrir un espacio de reflexión y acción que posibilite que los padres y las madres tengan nuevos aprendizajes, al tiempo que desarrollen competencias que les permitan ser mejores padres y madres y estar más comprometidos con el desarrollo de su comunidad, del centro educativo y de sus propios hijos e hijas. El órgano de excelencia por participación es el consejo escolar.

          Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

          - Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
          - Colaborar en las actividades educativas de los centros.
          - Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.
          - Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
          - Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
          - Cualesquiera otras que le asignen sus respectivos estatutos.