martes, 12 de marzo de 2013

4. PLANIFICACIÓN EDUCATIVA




          La planificación educativa, es un instrumento con el que los docentes organizan su práctica educativa, articulando el conjunto de contenidos, opciones metodológicas, estrategias educativas, textos y materiales para secuenciar las actividades que han de realizar, es decir, desarrolla el currículo y lleva a cabo las propuestas de éste.


          Los docentes deben lograr una relación coherente entre los resultados de la evaluación, lo que se piensa (plan) y lo que se hace (desarrollo del plan). De acuerdo con lo expresado en el proyecto educativo la planificación posee ciertos beneficios:

  • Implica a toda la comunidad la existencia de un Proyecto Educativo.
  • Redefine las señas de identidad, partiendo del perfil del alumnado, atendiendo la realidad estructural de la Escuela y conociendo el nivel de formación real del profesorado.
  • Adecua y contextualiza los objetivos de la etapa. 
  • Precisa sus propósitos educativos, revisando los objetivos generales de la etapa prescritos por la Administración educativa



         La planificación escolar se organiza en torno a unos documentos. Éstos son el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.), la Programación General Anual (P.G.A.) y la Memoria Anual.


          Para el desarrollo de esos documentos es necesario seguir las pautas que nos marca actualmente la legislación en la L.O.E., en el R.O.C. /D.O.C., y en el Decreto Curricular.
      El principal responsable de la elaboración de la planificación educativa suele ser el equipo educativo, anteriormente aprobado por el consejo escolar.























LA LEGISLACIÓN
  • LOE

          La Ley Orgánica de Educación aprobada en mayo de 2006, regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia.

          Los principales objetivos del sistema educativo, en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE.


  • R.O.C./D.O.C.
    El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Centros de Educación Primaria fue aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, con el objetivo de brindar a los centros una única norma comprensiva de todos los preceptos cuya aplicación de consideraba imprescindible para su correcto funcionamiento y para cumplir lo ordenado en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

            Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, ha introducido, para garantizar una enseñanza de calidad, nuevos mandatos a los poderes públicos sobre fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.


   Consecuentemente, es necesario aprobar un nuevo reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria que recoja lo preceptuado en la nueva Ley y que sustituya al aprobado mediante el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.


  • DECRETO CURRICULAR

        
          A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

         Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación.

          Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.

       Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

        Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

          En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

         El decreto currículo es aprobado por el Gobierno en el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación infantil, primaria y secundaria. (Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2007), procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de Madrid.

          Los contenidos educativos para el primer ciclo de la etapa recogen los ámbitos de desarrollo y experiencia a los que, fundamentalmente, deberán atenderse en este primer tramo de la Educación Infantil.

          Por su parte, el currículo para el segundo ciclo de la etapa incluye una introducción general con indicaciones de carácter metodológico y, para cada una de las áreas, una introducción con orientaciones específicas; los objetivos
que deben alcanzar los alumnos, los contenidos educativos distribuidos en las correspondientes áreas relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias, y los criterios de evaluación, por los que se medirá el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo.



          LOS DOCUMENTOS

          Los documentos entorno a los que se organiza la planificación educativa son los siguientes:

  • Proyecto Educativo de Centro (PEC)

          Es el documento que recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Expresa las intenciones y propósitos del centro respecto a las enseñanzas que imparten, al tiempo que da coherencia a todas las acciones que desarrolla.

                Se concreta anualmente en la Programación General Anual (PGA). Lo elabora el Equipo Directivo de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y Equipos de Ciclos, teniendo en cuenta las características del centro y de los alumnos. Este documento se irá revisando cada cuatro años. Y es aprobado por el Consejo Escolar.

                El PEC permite evitar la improvisación y decidir anticipadamente los propósitos y las líneas de actuación del centro. Además, facilita que el centro cumpla sus funciones (recursos materiales, tareas y responsabilidades). A partir del análisis de los resultados de las actividades que desarrolla, puede adoptar las medidas necesarias para mejorar.

                Elementos:

1. Identidad del centro. ¿Quiénes somos?

2. Objetivos ¿Qué queremos?

3. Contexto ¿Dónde estamos?

4. Organización de los órganos y de la planificación ¿Cómo nos organizamos y cómo lo vamos a conseguir?


                  Dentro del PEC están anexos los siguientes documentos:


          Programaciones didácticas: cambian cada cuatro años. La programación didáctica es poner de manera ordenada y significativa los conocimientos, las tareas y actividades a realizar, los objetivos a cumplir, los recursos a usar y otros datos. Todos ellos en conjunto permiten tener una visión más clara del proceso de enseñanza y analizar de mejor modo los resultados a medida que estos se vayan obteniendo. Son elaboradas por el profesorado, a partir del decreto curricular.

          Plan de atención a la diversidad (PAD)el conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar, tanto al conjunto del alumnado del centro la respuesta más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificultades que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o materias, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje. 

         Se elabora a través de un proceso de reflexión por el conjunto de profesores. El claustro establece los criterios generales y marcará las directrices a la comisión de coordinación pedagógica.

          Plan de acción tutorial (PAT)La tutoría es el primer eslabón del sistema de orientación, hacia el cual se dirigen los esfuerzos del Departamento de Orientación, si procede, y de los Equipos de Orientación Educativa (EOE), entendiéndose como un derecho de todo el alumnado e inherente a la función docente, ya que se considera como actividad cooperativa entre tutor-orientador y tutor-equipo docente.

          Plan de convivencia: es el documento que sirve para concretar la organización y el funcionamiento del centro educativo en relación con la convivencia y establecer las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, así como los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

          Plan de gestiónes el documento que refleja como se gestiona el centro educativo, sobre todo la gestión económica. Lo realiza el equipo directivo.
  • Programación general anual (PGA)
       

          Es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo de todas las actividades educativas del centro docente. Al igual que el PEC, es un documento público que ha de estar a disposición de toda la Comunidad Educativa.


            Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.


            La P.G.A. es elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado a través del Claustro de profesores, recoge las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y es aprobada por el Consejo Escolar. Lo elabora el equipo directivo del Centro antes del inicio del curso escolar.

            Su sentido es la no improvisación del día a día, basarse en una planificación ya elaborada. Además, para mejorarla y modificarla contamos con la memoria anual.



          Elementos:

-Variantes que cada año tengo que concretar en la PGA.
-Las actividades complementarias que el centro vaya a realizar 
-El horario general del Centro. 
-Programación de actividades docentes 
-Modificaciones o nuevas decisiones que se considere oportuno introducir en el Proyecto Educativo y Proyecto Curricular 
-Plan de actividades extraescolares.

  • Memoria Anual
          Es el documento en el que se reflejan las actuaciones que se han realizado a lo largo del año anterior, influyendo en la evaluación de estas actuaciones. Además reflejará los cambios que se hayan realizado en el PEC y en la PGA.

          En todo caso siempre habrá de reflejar los éxitos obtenidos y los fracasos, para poder mejorar paulatinamente el rendimiento.  

          Los coordinadores de ciclo son los encargados de realizar cada año la memoria anual. Contarán con las aportaciones del claustro. Y es aprobada por el consejo escolar.

         

         

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